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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1891
GARANTIAS INDIVIDUALES, ATAQUES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1891
Las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, constituyen en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público; por lo que, cuando se trata de un auto de formal prisión por el delito de ataques a las garantías individuales, se hace necesario que se mencione cuál es el artículo constitucional cuyas garantías se han violado, para poder determinar si esas garantías son las que un particular puede violar. Así es que cuando una autoridad declara la formal prisión de un acusado, por el delito de ataques a las garantías individuales, sin expresar cuál es el artículo constitucional que éste ha violado, es indudable que no se cumple con la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 156/27. Beaven Luis F. 18 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.