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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1939
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1939
El artículo 19 constitucional no exige para que pueda dictarse un auto de bien preso, que el Ministerio Público haga la solicitud relativa, tratándose, en consecuencia, de un mandamiento que puede pronunciar de oficio el Juez, sin que esto signifique que invade las atribuciones que al Ministerio Público concede el artículo 21 constitucional, si al instaurarse el proceso, aquél ejercitó la acción penal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1256/27. Gómez Ricardo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 16, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 6, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".