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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1948
DOLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1948
Conforme al artículo 1o. del Código Penal de Chihuahua, el dolo es un elemento indispensable para que exista el delito, salvo cuando es de culpa; pero no puede inferirse de tal principio, que el dolo tenga que probarse expresamente en la causa, pues el artículo 9o. del mismo ordenamiento, dice que siempre que se demuestre a un reo que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 103/29. Fraire Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.