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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1960
CONTRABANDO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1960
Conforme al artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de contrabando, el Juez dictará las disposiciones conducentes para asegurar los objetos en que debe tener algún derecho el fisco, y los remitirá al administrador de la aduana respectiva, juntamente con copia de las actas de inventario, y descripción, para que surtan los efectos a que haya lugar, en los procedimientos administrativos, que deban seguirse conforme a la Ordenanza General de Aduanas. Como esos procedimientos administrativos son independientes del procedimiento penal, en el caso de que el Ministerio Público no intente el ejercicio de la acción penal, el Juez del conocimiento, no debe por esto, devolver las mercancías secuestradas al propietario de ellas; pues como antes se dijo, el procedimiento administrativo es completamente independiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2480/26. "Dieck Hermanos". 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.