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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1971
DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1971
La jurisprudencia de la Corte, relativa a que no debe concederse la suspensión cuando se trata de actos encaminados a la averiguación de los delitos, porque se perjudicarían la sociedad y el Estado, no es aplicable cuando se trata de la apelación contra el auto de sobreseimiento en un proceso, que manda poner en libertad al acusado, pues tal procedimiento no lleva por objeto averiguar el delito ni la responsabilidad de aquél, sino solo resolver un mero punto de derecho, para lo cual no es indispensable que el procesado se encuentre detenido, y la libertad decretada por virtud del sobreseimiento, no es propiamente una libertad provisional; y bien o mal decretada, debe surtir sus efectos mientras el sobreseimiento no sea revocado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 167/29. Sala Gurría Andrés. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.