Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2002
AMPARO, SENTENCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2002
La sentencia en ese juicio, sólo deberá tomar en consideración las pruebas que justifican la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y el Juez no puede tomar en cuenta sino los actos que hayan sido reclamados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1480/29. Martínez Inocente. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 463, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 268, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.".