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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2007
AGRAVIOS EXTEMPORANEOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2007
Cuando se trata de agravios hechos valer una vez que ya se ha establecido en el juicio de garantías, la "litis contestatio", por virtud de haber rendido las autoridades señaladas como responsables, sus respectivos informes con justificación, de acuerdo con la tesis sostenida por la Suprema Corte, en el amparo promovido por José Cruz y Celis, a fojas 521 a 523 del tomo XV, del Semanario Judicial de la Federación, no procede admitir ni analizar tales conceptos, como parte integrante de la demanda de amparo. Sin embargo, por tratarse de un amparo directo, y atenta la facultad que a la Suprema Corte le conceden los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 93 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la Corte puede examinar los conceptos de violación que en los agravios extemporáneos se expresen, a efecto de determinar si los motivos que en ellos se aducen, son suficientes para suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo penal directo. Romero Carrasco Luis. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.