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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2006
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2006
La fracción IV del artículo 20 constitucional, establece como garantía: que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; y deben entenderse por testigos que depongan en contra del procesado, a aquellos que le atribuyen haber tomado participación en el hecho criminoso que se investiga, de una manera que lo someta al imperio de la ley penal; en esa virtud, no basta para reputar a un testigo como de cargo, la sola circunstancia de que declare sobre los hechos que se relacionen con el inculpado, en algún modo, sino que es preciso que su dicho funde la demostración de la existencia de una relación de causalidad entre el delito y la persona.
Precedentes
Amparo penal directo. Romero Carrasco Luis. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.