Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2007
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2007
Lo que la Constitución señala como garantía del inculpado, en relación con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 constitucional, es que el inculpado sea careado con los testigos que declararon en su contra, no con los que sean contrarios a la defensa; pues de admitir esa teoría, se llegaría al extremo de que cuando un testigo presentado para acreditar la coarta, la buena conducta, etcétera, deponga en términos desfavorables a las pretensiones del promovente, también sea necesario practicar los careos.
Precedentes
Amparo penal directo. Romero Carrasco Luis. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.