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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2076
FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2076
El fiador, en el caso de una libertad caucional, no está obligado a presentar al reo, cuando existan causas legales que lo imposibiliten físicamente para cumplir con el mandato del Juez; y entre estas causas, debe considerarse el hecho de que el reo que goza del beneficio de la libertad caucional, se encuentre bajo el dominio de otra autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3763/26. Colina José Antonio. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2758. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3410/25. Internacional Petroleum Company. 29 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2758. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 113/25. "Imperio", Compañía Mexicana de Oleoductos, S. A. 23 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.