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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2081
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2081
Según el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al tribunal que falla, apreciar en conciencia el valor de la prueba presuntiva, y la estimación que de ella haga, no puede reputarse como violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Monet Miguel. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.