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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2087
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2087
Comete el delito de rapto, quien, contra la voluntad de una mujer, se apodera de ella por medio del engaño o de la seducción; en consecuencia, para que se encuentre debidamente comprobado el cuerpo del delito, se requiere que el apoderamiento de la mujer, sea contra su voluntad, empleando la seducción o el engaño, y con los fines a que alude el precepto relativo. Cuando se encuentra demostrado que la mujer fue por su voluntad y cuando, asimismo, esté demostrado que accedió a los deseos del seductor, basada en la confianza de que era soltero, o en la promesa de que se casaría con ella, estos dos elementos son bastantes para que no pueda estimarse comprobado el cuerpo del delito, si es que la mujer tiene más de dieciséis años.
Precedentes
Amparo penal directo 29/29. Camarillo Jesús. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.