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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2097
ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2097
Cuando el sentenciado se sustrae a la acción de la justicia, no por eso debe reputarse que los efectos del acto reclamado han cesado, puesto que la pena subsiste, aun cuando el reo se haya evadido, y por tanto, el juicio de amparo no es improcedente, y no debe, por esa única razón, sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 564/29. Corrales Ramón. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.