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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2136
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2136
Cuando los peritos, trocando su papel por el de testigos, emiten su opinión por lo que les consta de vista, pero sin haber practicado ninguna de las operaciones o experiencias a que se refieren las disposiciones legales aplicables al juicio pericial, a esta declaración no puede estimarse ni dársele el valor de prueba pericial, por no haber sido rendida en esos términos; y si el sentenciador así la considerare, viola en perjuicio del procesado, las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2510/27. Brohez Eduardo S. 26 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.