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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2156
BIGAMIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2156
El Código Penal de Oaxaca, que salvo algunas modificaciones, es idéntico al del Distrito Federal, en su fracción I, del artículo 828, por error usa la palabra "agravantes", donde debía decir "atenuantes"; mas como la atenuante de que se trata en la expresada fracción, queda a juicio del Juez, y la jurisprudencia establecida por la Corte, es que las autoridades judiciales tienen facultad soberana para apreciar las pruebas en los juicios de que conozcan, y el Juez constitucional sólo puede subsistir su criterio al de los Jueces comunes, cuando aquéllos falten a las reglas tutelares de la prueba. Si el Juez de la causa estima que no hubo motivos graves para que el acusado de bigamia considerará disuelto el vínculo de su matrimonio, la Corte no puede modificar esa apreciación.
Precedentes
Amparo penal directo 2457/27. Núñez Hilario de Jesús. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.