Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2174
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2174
Tratándose de una confesión calificada, no puede el sentenciador considerarla como confesión lisa y llana, pues conforme al artículo 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión judicial sólo hace prueba plena, cuando no concurren otras pruebas que la hagan inverosímil.
Precedentes
Amparo penal directo. Domínguez Abraham. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.