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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2174
REBELION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2174
Conforme al artículo 1095 del Código Penal del Distrito Federal, cometen el delito de rebelión los que se alzan públicamente, en abierta hostilidad, para reformar o abolir la Constitución Política de la nación; en consecuencia, para comprobar el cuerpo del delito, deben demostrarse todos y cada uno de dichos elementos constitutivos.
Precedentes
Amparo penal directo. Domínguez Abraham. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.