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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2215
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2215
Si el Ministerio Público cambia en segunda instancia los fundamentos de su acción, y acusa por delito distinto del que fue materia de la primera instancia, con ello viola el artículo 21 constitucional, pues las funciones de dicha institución no han de ejercitarse de modo arbitrario y caprichoso, sino con estricto apego a la ley; y si se aparta de ella, los Jueces y tribunales deben proceder conforme a derecho, y no basarse en el nuevo pedimento para condenar al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 82/29. García Marmolejo Carlos. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.