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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2248
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2248
De acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional, debe ponerse en libertad caucional o bajo fianza al acusado, siempre que la pena correspondiente al delito que se le imputa, no exceda de cinco años de prisión; mas cuando el Juez de Distrito, por falta de datos, no puede saber con precisión, si la pena del delito imputado al quejoso, excede de los cinco años, no procede conceder la libertad caucional al inculpado, a quien, por otra parte, incumbe la obligación de aportar todos los datos necesarios para justificar su solicitud.
Precedentes
Queja en amparo penal. Vázquez Juan. 28 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 3598, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 114, tesis 75, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".