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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2252
CONFESION EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2252
El artículo 412 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, previene que: "la confesión hecha por un procesado, con circunstancias en su favor, hará también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario"; de tal manera que cuando la falten pruebas que corroboren las circunstancias excluyentes de responsabilidad que el procesado invoca al rendir su declaración, no puede estimarse, en manera alguna, que esa confesión haya sido desvirtuada por probanzas en contrario; pues la falta de pruebas complementarias o que corroboren, no puede ser considerada como prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 244/29. Navarro Francisco. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.