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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2279
MONEDA FALSA, CIRCULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2279
El delito de circulación de moneda falsa, previsto por el artículo 674 del Código Penal del Distrito Federal, está constituido por dos elementos: el de expender o circular moneda falsa, y el de proceder, además, de acuerdo con el falsario, o bien el conocimiento de que la moneda está falsificada; de donde se desprende que para demostrar la responsabilidad del autor de tal delito, es necesario acreditar, ante todo, el hecho referente a que aquel ha puesto en circulación moneda de mala ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1702/27. Palacios Guadalupe. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.