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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2285
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2285
El hecho de que durante la instrucción de un proceso, no se practiquen las diligencias de prueba pedidas por el inculpado, no obstante que legalmente fueron ofrecidas, y la circunstancia también, de que en la apelación no se manden desahogar las ya citadas diligencias de prueba pedidas en tiempo, significa, para el agraviado, una violación de las leyes de procedimiento, que lo priva de defensa, según lo expresamente establecido en la fracción VIII del artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2850. Indice Alfabético. Amparo directo 2419/29. Muñoz Ricardo. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXVII, página 2285. Amparo penal directo 18/29. Velázquez María Trinidad. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Francisco Barba.