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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2350
CORRECCIONES A FUNCIONARIOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2350
La Constitución Política del Estado de Chihuahua, en la fracción VIII del artículo 108, autoriza al Supremo Tribunal de Justicia, para suspender, hasta por tres meses, a los Jueces de primera instancia, por causa grave que no sea motivo de proceso. Por lo mismo, la suspensión de un Juez de primera instancia de ese Estado, no puede decretarse sino por corrección impuesta por el Tribunal Superior de Justicia del Estado; mas esta corrección no puede ser declarada solamente por el presidente del Tribunal Superior quien, aun cuando puede tomar las providencias necesarias para que no continúen las irregularidades que le son denunciadas, no tiene entre sus facultades la de suspender a los Jueces de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3023/29. Horcasitas Antonio. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.