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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2366
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2366
El cuerpo del delito de violación de correspondencia, queda perfectamente establecido con la declaración de tres testigos y la fe judicial de que las cartas no fueron recibidas. No puede considerarse como exculpante de dicho delito, el hecho de que una autoridad haya recomendado al culpable, que vigilara la correspondencia para evitar la circulación de propaganda sediciosa, puesto que el procesado tiene la obligación de saber perfectamente que la violación de correspondencia es un delito que se castiga con pena corporal, y además, que si algún funcionario o empleado manda cometer o consiente que se cometa el delito de violación de correspondencia, se hace merecedor, también, a la pena corporal. Por otra parte, el Código Postal no exige, para que sea cometido el delito ya mencionado, que exista el dolo; pues la intención dolosa se presume, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 56/29. Esparza Ruelas Antonio. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.