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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2396
SIMULACION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2396
La regla sobre que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, no es aplicable a las convenciones que se hayan simulado puniblemente en perjuicio de un tercero; y por lo mismo, es erróneo suponer buena fe en los que intervienen en un contrato ficticio, que tiene por fin defraudar los intereses de un extraño, y al contrario, debe presumirse fundadamente la existencia del dolo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3030/27. García Tamez Gumersindo. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.