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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2396
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2396
Si bien la Suprema Corte ha estimado procedente el juicio de amparo, contra el auto de formal prisión, aunque contra el mismo pueda interponerse la apelación, también es que, si se ha dictado ya la resolución de segunda instancia, el auto del Juez cesa de producir sus efectos, y por tanto, debe sobreseerse en el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3030/27. García Tamez Gumersindo. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.