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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2425
CONFESION, PRUEBA DE, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2425
Conforme al artículo 197 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Guerrero, la confesión hará prueba plena, cuando no venga acompañada de otras pruebas o presunciones que a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil; en consecuencia, cuando el procesado amplíe su declaración, el sentenciador no puede eludir el estudio de esa ampliación, y debe analizar la confesión íntegra, en relación con los demás elementos de convicción recogidos en la causa, pues de no practicar este estudio, faltará al mandamiento invocado, violando así los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 1808/27. Avila Celerino. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de tres, respecto a los fundamentos expuestos en el considerando cuarto de la presente ejecutoria. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.