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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2433
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2433
Si la demanda de amparo se presenta por un tercero que no tiene carácter de defensor ni de pariente del quejoso, debe ser ratificada por éste, pues el silencio de la ley nada más significa que ha de estarse en lo no previsto por ella, a los principios fundamentales del derecho, y no que el agraviado esté dispensado de hacer la ratificación; y la prerrogativa que establece el artículo 9o. de la ley reglamentaria, se limita a la introducción de la demanda para los efectos consiguientes, el Juez de Distrito está obligado a mandar hacer la ratificación, aun cuando la demanda se interponga por escrito, a nombre de otro, contra actos que afecten la libertad personal y no sobreseer por falta de esa ratificación.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montúfar Matías. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.