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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2447
ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2447
Ninguna disposición de la ley civil los autoriza para retener en pago, el dinero que hubieren recibido como comisionados por el deudor, para cobrar lo que a éste se le adeuda.
Precedentes
Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.