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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2447
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2447
Las disposiciones de la ley penal vigente en el Estado de México, que mandan que no se decrete la formal prisión, cuando al cumplirse el término constitucional, el inculpado esté en libertad bajo fianza, son contrarias a lo preceptuado por el artículo 19 constitucional; y el proceso que se siga sin que haya dictado tal auto, por la aplicación de esas disposiciones, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.