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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2452
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2452
El artículo 16 constitucional sólo exige para dictar esa orden, que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal; de tal manera, que cuando la denuncia existe, y equivocadamente se señale un precepto legal que se refiera a un delito distinto, esta circunstancia no invalida la denuncia misma, ya que no toca al denunciante hacer la clasificación exacta del hecho delictuoso. Además, cuando se trata de un delito de los que se persiguen de oficio, basta con que el hecho sea punible, para que las autoridades se avoquen desde luego al conocimiento del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2627/27. Santos Marcelino y coagraviados.
5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.