Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315151
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2504
DELITO FRUSTRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2504
Al definir el Código Penal de Sonora, idéntico al del Distrito Federal, el delito frustrado, y establecer las bases para castigarlo, no limita sus prevenciones a determinadas infracciones penales; de donde se deduce que son aplicables a todos los delitos cuya naturaleza admita el grado de frustrados, cualquiera que sea ese grado; pues la legislación penal ha abandonado el criterio objetivista, para pasar al fundamentalmente subjetivo, y según éste, la pena no se debe imponer y medir de acuerdo con la gravedad del hecho, sino en vista de la temibilidad del culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.