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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2503
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2503
Si el Ministerio Público formula conclusiones por un delito indeterminado, y el tribunal sentencia por un delito ya determinado, como lo es el frustrado, que no es sino un grado del mismo delito, con ello invade las funciones del Ministerio Público y viola las garantías de los artículos 19 y 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 11, tesis 5, de rubro "ACCION PENAL.".