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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2513
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2513
Aun cuando la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que en el fuero de guerra no es indispensable la autopsia para comprobar el homicidio, cuando por otros medios legales se demuestre que la muerte se deriva directamente de las lesiones inferidas, si por virtud del testimonio rendido por el médico, solamente se viene en conocimiento de que la herida que sufrió el occiso, es de las que por sí solas ponen en peligro la vida, pero sin que tal testimonio tenga el alcance de acreditar que la muerte fue ocasionada inmediata y directamente por la expresada lesión, no puede considerarse como demostrado, en ese caso, la existencia del delito de insubordinación, a que se refiere la fracción VII del artículo 124 de la ley penal militar, ya que uno de los elementos esenciales de esa fracción, lo constituye la circunstancia de que las vías de hecho produzcan la muerte del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 993/26. González Félix. 6 de diciembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.