Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315155
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2529
VERDAD LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2529
El artículo 129 de la ley reglamentaria del amparo, establece el procedimiento que debe seguirse cuando hubiere exceso o defecto en la ejecución de una sentencia; pero esa ley no contiene precepto alguno en el que pudiera fundarse la reconsideración de las sentencias dictadas por la Suprema Corte, contra las cuales no se admite recurso alguno. La sentencias de la Corte, una vez que han causado ejecutoria, son inatacables y constituyen la verdad legal.
Precedentes
Petición de reconsideración a la corte. Mosqueira Daniel. 9 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.