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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2558
DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2558
La ley penal admite como excluyente de responsabilidad, la circunstancia de obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esa circunstancia no es notoria, y se prueba que el acusado lo ignora; pero el hecho de que un sacerdote deje de obedecer un mandato de autoridad legítima, porque su superior, en el orden religioso, le ordene que no obedezca dicho mandato, no puede constituir dicha excluyente, porque el superior jerárquico en el orden religioso, no es reputado superior legítimo, toda vez que el Estado no reconoce jerarquías dentro de la iglesia.
Precedentes
Amparo penal directo 766/27. Torres José Félix. 9 de diciembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.