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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2593
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2593
De acuerdo con el artículo 490 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en Nayarit, cuando algunas de las partes quisiere promover alguna prueba, lo hará al ser citada para la vista, o dentro de tres días, si la notificación se hace por instructivo, expresando el objeto y naturaleza de la prueba; siendo este último requisito, indispensable para la admisión de aquélla, sobre todo, tratándose de prueba testimonial, que sólo es admisible en segunda instancia, respecto de hechos que no hayan sido materia de examen en la primera.
Precedentes
Amparo penal directo 1977/29. Vázquez Mauricio. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.