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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2594
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2594
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que cuando el Ministerio Público se conforma con una sentencia dictada en primera instancia, el tribunal de alzada no está facultado para modificar el fallo, en perjuicio del reo, pues lo contrario implica una violación al artículo 21 constitucional, máxime, si dicho tribunal se funda en una agravante no expresada por el Ministerio Público en su acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 1977/29. Vázquez Mauricio. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.