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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2614
QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2614
En los delitos en que para ejercitar la acción penal, se necesite la querella, cuando el querellante presenta ésta por medio de un mandatario, cuya personalidad no está debidamente comprobada, como en el caso en que, tratándose de una sociedad, ésta se ha declarado inexistente, debe estimarse que no se han reunido los requisitos indispensables para dictar orden de aprehensión en contra del acusado, pues falta uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, ya que la querella en que debe fundarse el procedimiento, no puede considerarse como presentada, en virtud de la falta de personalidad del querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1059/27. Castillo Canales Diego. 11 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.