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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 366
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 366
El artículo 20 constitucional exige los careos personales, pero sólo cuando los testigos de cargo residen en el lugar del juicio; de lo contrario, puede recurrirse a los careos supletorios, sin que esto importe violación constitucional alguna.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2694. Indice Alfabético. Amparo 4506/25. Caldera Octaviano. 24 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo XXVII, página 366. Amparo penal directo2959725. Rosa Isabel de la. 13 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Excusa: Francisco Barba. Relator: Fernando de la Fuente.