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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 54
AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 54
Si se promovió la continuación de un amparo, de acuerdo con el decreto de 4 de diciembre de 1924, pero no se cumplió con lo mandado por el Decreto de 16 de enero de 1928, la sentencia del Juez de Distrito debe considerarse firme, aunque el Ministerio Público Federal haya promovido la continuación del juicio cumpliendo con el segundo decreto, pero sin haber acatado lo establecido por el primero, pues tal promoción ya no puede ser tomada en cuneta en virtud de haber perdido todo derecho para hacerlo, por no haber acatado oportunamente lo establecido por el tantas veces citado primer decreto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Medina Ojeda J. Jesús. 2 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.