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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 58
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 58
Si para fijarla se interpreta indebidamente el texto legal en que se funda la sentencia condenatoria, con ello se violan las garantías individuales del procesado. Así, previniendo el artículo 43, fracción VI, del Código Penal de Yucatán, que son responsables como autores de un delito, los que ejecuten hechos que, aun cuando a primera vista parezcan secundarios en la comisión del delito, son de los más peligrosos o requieren mayor audacia en el agente, es indudable que los hechos a que se refieren, tienen que ser ejecutados en la comisión del delito, esto es, tienen que ser constitutivos del mismo, porque si sirven para prepararlo, entonces el que ejecuta esos hechos debe ser considerado como cómplice, siempre que haya sabido que sus actos iban a servir para cometer el delito; pero de no existir aquellas circunstancias, se violan sus garantías individuales, si se le considera como autor.
Precedentes
Amparo penal directo 2049/25. Ake Ambrosio. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.