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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 62
JUECES CONCILIADORES EN HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 62
Pueden prevenir en el conocimiento de los delitos que se cometan dentro de su jurisdicción, auxiliando a los Jueces de primera instancia, y están facultados para decretar la formal prisión, lo que indica que no sólo deben practicar diligencias encaminadas a la comprobación del cuerpo del delito, sino todas aquellas para las cuales la Constitución Federal señala términos perentorios, como garantías individuales de los reos; por tanto, la confesión hecha ante esos Jueces; tienen valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo penal directo 682/27. Ramírez Luis. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.