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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 102
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 102
Si se fallan por una modalidad del delito, que no fue por la que acusó el Ministerio Público y que dio fundamento al auto de formal prisión, con ello se viola el artículo 21 constitucional, porque al Ministerio Público compete de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal, y si acusó por una modalidad distinta de aquella en que se fundó el tribunal para sentenciar, es incuestionable que se invaden las atribuciones del Ministerio Público y que se viola el precepto de constitucionalidad citado.
Precedentes
Amparo penal directo 4335/27. Castañeda Juan. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.