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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 106
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 106
El ejercicio de esta acción compete únicamente al Ministerio Público, y si el procurador de justicia de un Estado, que es legalmente el jefe del Ministerio Público en el mismo, se desiste de la mencionada acción los tribunales no pueden condenar al reo por los delitos que se le imputaron, sin infringir el artículo 21 constitucional. Si el Ministerio Público se desiste de la acción penal, ante los tribunales ordinarios, no puede surtir efecto alguno para desvirtuar ese desistimiento, la petición que haga para que no se conceda el amparo, a quien fue condenado por los tribunales, no obstante el desistimiento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 707/27.Osorio Pedro. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 123, segunda y tercera tesis relacionadas con la jurisprudencia 82, ambas de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.".