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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 169
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 169
Los Jueces de Distrito, al revisar los autos de suspensión provisional, dictados por las autoridades del orden común, sólo deben ocuparse de dicha revisión, y no de cuestiones que ameriten resolución por separado.
Precedentes
Queja en amparo civil 276/28. Gómez José Manuel y coagraviado. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.