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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 173
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 173
Debe regirse por lo mandado en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución, y 51 y 52 de la Ley de Amparo; y, por tanto, la fianza sólo deba responder por los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, por no suspenderse el acto reclamado o por no ejecutarse la sentencia, y no debe tener como base el importe de lo que en el pleito se reclama.
Precedentes
Queja en amparo civil 255/28. Calderón J. Gil. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.