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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 200
QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 200
En los delitos que no pueden perseguirse de oficio, si no hay querella de parte, los tribunales están incapacitados para condenar al acusado, pues aun el Ministerio Público lo está para ejercer la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 935/28. Sosa Becerril Rómulo. 8 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Carlos Salcedo.