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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 199
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 199
No es causa de sobreseimiento en el amparo, cuando se pida contra determinaciones dictadas en un proceso, que contra las mismas no se haya reclamado en los términos que previene la fracción II del artículo 107 constitucional, puesto que, en materia penal, el silencio del agraviado no da legalidad al acto, bastando con que el procesado reclame como agravios en la apelación, las violaciones de procedimiento cometidas en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 935/28. Sosa Becerril Rómulo. 8 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Carlos Salcedo.