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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2204
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2204
El auto que admite una demanda, no es sentencia definitiva ni acto de procedimiento que prive de defensa al quejoso, quien durante la sustanciación del juicio, podrá oponer todas las defensas que estime conducentes. Tampoco es acto en el juicio, que tenga el carácter de irreparable, pues aunque produce efectos jurídicos, no requiere ejecución, sino que simplemente es acto declarativo, por lo cual el amparo contra dicho auto, es improcedente, debiendo sobreseerse en aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3409/27. Stopelli de Cervantes Blanca. 19 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.